Ley 18.290 de Tránsito, Título III, artículos 33 a 51: Contiene la normativa fundamental relativa al Registro de Vehículos Motorizados en cuanto a sus funciones, objetivos y efectos.
Decreto Supremo de Justicia N° 1.111/84, Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados: Contempla las menciones que debe contener la inscripción para la adecuada individualización del vehículo, así como las demás menciones que deberán observarse para ello
Decreto Supremo de Justicia y Transportes N° 855/2004, Reglamento del Registro especial de Remolques y Semi remolques: Contempla las menciones que debe contener la inscripción de remolques, semi remolques, camiones y tractocamiones en el dicho registro para su pertinente individualización.
Resolución 1430/2001 del Servicio Nacional de Aduanas: Contempla los requisitos especiales que deben cumplir los documentos de origen aduanero que fundan la primera inscripción de vehículos ante el Registro de Vehículos Motorizados.
Resolución N° 1940/2005 del Servicio Nacional de Aduanas: Contempla la obligación de los agentes de aduanas de completar la “hoja anexa de detalle de vehículos” y enviarla electrónicamente a Aduanas, a fin de permitir la posterior inscripción del vehículo, fundada en la respectiva Declaración de Importación, en el Registro de Vehículos Motorizados.